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De la Dependencia Personal a la Independencia Social
(Enero de 2007)
El 14 de diciembre se aprobó por fin uno de los proyectos claves en el desarrollo de la perspectiva social de este gobierno y que viene a mitigar deficiencias que recaían sobre una fracción –cada vez más numerosa- de la sociedad con la que los poderes públicos habían contraído, más allá de una deuda histórica, una deuda moral.
En su exposición de motivos la ley entra de lleno en el fondo de la cuestión: “La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía”.
La ley en sus títulos y disposiciones aborda conceptos como la dependencia y fomento de la independencia, la autonomía, las necesidades básicas y su valoración, de la formación de los profesionales implicados y de los familiares o cuidadores informales, de participación y de capacitación de los afectados. Habla del transito de persona deficiente a ciudadano, del modo pasivo al modo activo de interacción con la comunidad, merced a la capacidad para ejercer positivamente sus derechos o a hacerlo por medio de otros, ya sean profesionales o allegados.
Los conceptos de universalidad, transversalidad, cercanía y participación contaminan todo el documento. Los poderes públicos se convierten en garantes no sólo de la salud y la cobertura sanitaria y social mínima de la ciudadanía, sino que se convierten en gestores de dispositivos orientados a asegurar la accesibilidad de todos, sea cual sea su condición o situación, a los máximos de aprovechamiento de sus derechos y recursos como ciudadanos. Obliga a todas las administraciones a gestar una suerte herramientas capaces de posibilitar que la igualdad sea justa, de facilitar a los que no pueden por razones físicas, mentales o por estar al cuidado de otro la posibilidad de ejercer positivamente aquello que les es privativo, sus derechos.
Y cuando la ley habla de cuidados formales e informales, de valorar necesidades y planificar estrategias de mejora y fomento de la independencia, ¿hacia que profesionales mira, o debe mirar?. Sin duda las enfermeras tienen en su cartera de servicios todos los específicos relatados, nuestra cartera de servicios comprende desde la promoción de la independencia a la suplencia cuando la autonomía falla.
En su definición de objetivos la ley reconoce como: “La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
* facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible
* y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Las enfermeras en todas las esferas de la atención sanitaria son el agente catalítico capaz de hacer aflorar la independencia allí donde se encuentre y de dinamizar grupos, familias o comunidades en busca de nuevos recursos o energías.
Tal vez el pero más importante de la ley desde el punto de vista filosófico, es la definición de la dependencia como: “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. La dependencia, como la independencia, son situación dinámicas, sensibles a la práctica enfermera, y si bien es verdad que en numerosas ocasiones podemos encontrarnos con personas con capacidades muy erosionadas que posiblemente no puedan ser promocionadas, la intervención en su núcleo cercano –familia-allegados, comunidad- da lugar al desarrollo de herramientas complementarias –agencias de autonomía asistida- cuya funcionalidad posibilita el cumplimiento de los objetivos, máximas capacidades mantenidas en los entornos cercanos a la persona dependiente, donde el ejercicio de su ciudadanía está garantizada.
Esta ley lleva en su seno el embrión de un proyecto, aprovechando un concepto que una vez escuché a Manuel Amezcua referir, “la génesis de la Cuidadanía“, y en este nuevo marco de referencia social y cultural, donde de la Salud hemos pasado al Bienestar y desde la independencia personal a la comunitaria, la enfermera tiene un papel central. Es la experta en generar bienestar al favorecer la adaptación y el afrontamiento de situaciones que como el envejecimiento son inexorables, y a su vez es capaz, con su labor, de promocionar los conocimientos, habilidades y sobre todo actitudes, necesarias para que con la pérdida de capacidades no concurra a su vez la pérdida de derechos de los ciudadanos y aquellos que a su lado padecen este declive.
Es ya hora de que los derechos de segunda o tercera generación den paso a los de cuarta o quinta, y que con ello nuestra sociedad alcance un nivel de independencia más alto, de la mano de los cuidados.