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Y nosotras, ¿cuando?. (Noviembre de 2010)
Hace unos meses pudimos leer como la OMC reconocía a las enfermeras su “derecho a prosperar”, y –citamos textualmente- “...a que lo hagan de forma ordenada, generando el menor daño a los pacientes“.
Si por prosperar entendemos “cobrar fuerza“, nos congratulamos de que se nos reconozca el derecho crecer; una disciplina que no lo hace está muerta o, peor, es superflua; pero el resto de la filípica es cuanto menos desafortunada.
Quien confunda apresuramiento –desorden- con interés y compromiso poco conoce la realidad de una profesión que persigue desde hace décadas poder desarrollar todas sus competencias y capacidades, con acreditación al nivel que sea si se tercia, y asumir mayores niveles de autonomía.
De igual manera la enfermera no pretende auparse sobre los hombros de sus pacientes para encaramarse a niveles de poder o de retribución más altos.
Las enfermeras sin duda pretenden triunfar, adquirir mayor poder, como disciplina, pero sobre todo aspiran a poder dar una mejor respuesta a sus pacientes. Y esto no es altruismo desinteresado, es compromiso profesional, volcadas en la clínica y la relación terapéutica.
Ofertar soluciones sin intermediarios y mejorar la accesibilidad de las personas a los proveedores de salud, revierte en una labor más enriquecedora, satisfactoria y con frecuencia más cómoda. Y si además el sistema se beneficia –lo necesita- , no se puede hablar bajo ningún supuesto de perjuicio o daño.
Es más, la resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SC 0358/09 del 31 de julio, en relación con el Decreto 307/2009, que define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica) impone unos pasos y unos tiempos que en nada pueden considerarse apresurados. De hecho la cartera potencial de enfermeras de atención hospitalaria con acceso a la indicación, uso o prescripción, es minúsculo. Y es precisamente por ello el porque de la pregunta que ha suscitado el despliegue de esta resolución, ¿y nosotras cuando?.
Enfermeras referentes de pacientes, implicadas con su proceso y en el cumplimiento de las normas básicas de calidad correspondientes, anhelan implicarse en los aspectos relacionados con la planificación de su alta u otros aspectos vinculados con el retorno del paciente a la comunidad y para los cuáles puede ser esta capacidad prescriptora y de indicación una herramienta también útil.
Y si al escenario crítico nos referimos hay espacios vinculados a la práctica habitual como el soporte vital avanzado que aun están a la espera de su inclusión en espacios colabotativos.
Así que lejos de apresuramientos y aprovechamiento de coyunturas, hay una profesión con un enorme bagaje de conocimiento por explorar y explotar, y una sociedad que reclama una nueva relación con los proveedores de salud. Una relación más simétrica y madura, expresión de una sociedad avanzada que no entiende de compartimentos ni privilegios, de oligarquías o grupos de interés. Una Ciudadanía que no se conforma con una mayor accesibilidad al profesional, sino que demanda una mayor accesibilidad a los resultados, a aquellas intervenciones que solucionan sus problemas o hacen su vida mejor.
Es por todo ello que en todos estos escenarios la Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) defiende el acceso de todas las enfermeras clínicas que en un hospital o en un equipo de atención urgente y emergente lo precisan a su legitimación como profesionales con la capacidad de indicación y prescripción de fármacos y productos sanitarios referida en el decreto andaluz 307/2009, seguros como estamos de que son muchas más que las reconocidas por la resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SC 0358/09 del 31 de julio).